Aborto en Coahuila

¿El aborto es legal en Coahuila?

El aborto en Coahuila si es legal, el 7 de Septiembre del 2021 se aprobó la despenalización del aborto en Coahuila. 

Coahuila fue la quinta entidad federativa en despenalizar el aborto en México, la primera en hacerlo desde las jurisprudencias del 2021 y 2023. 

Cualquier mujer puede interrumpir su embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación en Coahuila, sin importar la razón. 

A diferencia de otros estados que han despenalizado el aborto, aún no se modifica el código penal ni la ley de salud, por lo que se utilizan los lineamientos federales para subsanar los vacios legales.

Mejores clínicas de aborto en Coahuila:

Aquí mencionaremos a las mejores clínicas de aborto legal en el Estado de Coahuila.

Preguntas frecuentes sobre el aborto en Coahuila:

El método de pastillas para abortar más efectivo consta de la combinación de dos medicamentos distintos: Mifepristona y Misoprostol. La Mifepristona es un medicamento regulado que solo puede ser conseguido por clínicas autorizadas.

Es importante acudir con médicos capacitados para realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo porque apesar de ser procedimientos muy seguros, no cualquier mujer puede optar por el método de pastillas para abortar.

En este sitio mencionamos clínicas donde puedes realizar los procedimientos de interrupción del embarazo de forma legal y segura con profesionales.

Las mejores clínicas de aborto en Coahuila son:

El precio de un aborto en Coahuila en clínicas privadas ronda entre los $2,500 pesos hasta los $10,000 pesos.

El precio depende de las semanas de gestación y de los procedimientos.

El código penal del Estado de Coahuila dice lo siguiente sobre el aborto a 06 de Octubre del 2023:

CAPÍTULO SÉPTIMO. ABORTO
Artículo 195 (Aborto para efectos penales)
Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier
momento del embarazo.
Artículo 196 (Aborto autoprocurado o consentido)
Se impondrá de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente
practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de
aquella.
Artículo 197 (Aborto no consentido o forzado)
Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa, a quien dolosamente cause el
aborto a una mujer, sin su consentimiento.
Se impondrá de seis a trece años de prisión y multa, a quien cause el aborto
mediante violencia física que ejerza sobre la mujer para aquel fin, o ejerza dicha
violencia o coerción psicoemocional sobre otra persona que influya sobre la mujer,
para que se cause el aborto o tolere que se le cause, si el mismo se produce.
Si en cualquiera de los supuestos de este artículo o del precedente, el agente
origina una o más lesiones a la mujer en virtud del aborto que le causó

dolosamente, o infiere una o más lesiones por la violencia física ejercida a otra
persona para aquel fin, dichas lesiones deberán referirse a las previstas en las
fracciones I y II del artículo 200 de este código, y si cualquiera de ellas es de las
previstas en las fracciones III a VIII del referido artículo 200, se aplicará la regla de
concurso de delitos que proceda.
Artículo 198 (Suspensión de derechos a ciertas personas que causen el aborto)
Si el aborto doloso, sea o no consentido o forzado, lo comete un médico o médica,
comadrona o partero, enfermero o enfermera, o practicante de medicina o de
enfermería, además de las penas que le correspondan conforme a este capítulo,
se le suspenderá de dos a seis años en el ejercicio de su profesión, oficio o
práctica señalados.
Si el médico o médica, comadrona o partero, enfermero o enfermera, o practicante
de medicina o de enfermería solo ayudan a que se cometa el aborto doloso que se
produce, se les suspenderá desde seis meses hasta dos años en el ejercicio de su
profesión, oficio o práctica señalados.
Artículo 199 (Aborto no punible)
Se excusará de pena por aborto y no se perseguirá:
I. (Aborto por violación, o por inseminación o implantación indebidas)
Cuando el embarazo sea resultado de una violación, o de una inseminación
artificial o implantación de un óvulo en cualquiera de los supuestos referidos en los
artículos 240 y 241 de este código, y la mujer embarazada practique su aborto o
consienta el mismo, dentro de las doce semanas siguientes a la concepción.
En caso de violación, los prestadores de servicios de salud deberán realizar el
aborto, dar vista al Ministerio Público y observar lo dispuesto en las normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.
II. (Aborto por peligro de la mujer embarazada)
Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro, actual o
inminente, de afectación grave a su salud, a juicio del médico que la asista
fundado en prueba o en pronóstico clínicamente motivado, oyendo aquél la
opinión de otro médico, siempre que esto sea posible y la demora no incremente
el peligro.
El peligro de afectación a la salud de la mujer embarazada se considerará como
grave, cuando pueda resolverse en la pérdida de un órgano o de su función, o que
se presenten ulteriores complicaciones a la salud de la mujer difíciles de resolver o
que dejen secuelas permanentes, o que pongan en peligro su vida.

III. (Aborto por alteraciones genéticas o congénitas graves) Cuando dos médicos especialistas diagnostiquen que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan conllevar o dar como resultado afectaciones físicas o cerebrales, que lo colocarían en los límites de su sobrevivencia, siempre y cuando se tenga el consentimiento de la mujer embarazada. IV. (Culpa de la mujer embarazada) Cuando el aborto sea consecuencia de una conducta culposa de la mujer embarazada. En los casos previstos en las fracciones I, II y III de este artículo, siempre que sea posible demorar el aborto sin que se incremente el peligro para la mujer embarazada, los médicos tendrán la obligación de proporcionarle información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos y consecuencias, así como sobre las alternativas existentes, para que aquélla pueda tomar la decisión de manera libre e informada. Sin embargo, la falta de dicha información en los casos de las fracciones señaladas no será motivo para punir el aborto.

Fuente: Código Penal de Estado de Coahuila.

Existen dos métodos: Por medicamentos o por aspiración uterin.

El método más efectivo de interrupción legal del embarazo con medicamentos consta de la toma de dos medicamentos distintos con 48 horas de diferencia.

El método por aspiración uterina es un procedimiento no invasivo que consta de una aspiración suave e intermitente dentro de la cavidad uterina. 

Ambos procedimientos deben ser realizados por personal médico capacitado. Se realizan con valoración médica previa.

Las siguientes son las contraindicaciones para un aborto con medicamentos con la combinación Mifepristona + Misoprostol:

  • Antecedentes de reacción alérgica a mifepristona o misoprostol
  • Sospecha o confirmación de embarazo ectópico
  • Porfiria hereditaria
  • Insuficiencia suprarrenal crónica

Precauciones para el procedimiento de Mifepristona y Misoprostol:

  • Dispositivo intrauterino (DIU) colocado
  • Problemas graves o inestables de salud, tales como trastornos hemorrágicos, cardiopatía y anemia grave, entre otros
  • Asma grave no controlada o terapia corticosteroidea a largo plazo

 

Es muy importante realizar valoración médica previa a la realización de un procedimiento de ILE con medicamentos y supervisión médica posterior.

La interrupción del embarazo es legal hasta la semana 12 como límite.