Aborto en Durango

¿El aborto es legal en Durango?

El aborto en Durango si es legal ya que desde el 6 de Septiembre del 2023 el poder judicial concluyo que es inconstitucional que se castigue el aborto al violar los derechos humanos, por lo que ninguna mujer podrá ser juzgada ni castigada por abortar.

Sin embargo, en el código penal de Durango sigue estando el aborto como ilegal (a fecha 6 de Octubre del 2023) por lo que se podría tener problemas para conseguir este servicio en el Estado de Durango.

Mejores clínicas de aborto en Durango:

En esta sección mencionaremos las mejores clínicas de aborto privadas en Durango:

Preguntas frecuentes sobre el aborto en Durango:

El método de pastillas para abortar más efectivo consta de la combinación de dos medicamentos distintos: Mifepristona y Misoprostol. La Mifepristona es un medicamento regulado que solo puede ser conseguido por clínicas autorizadas.

Es importante acudir con médicos capacitados para realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo porque apesar de ser procedimientos muy seguros, no cualquier mujer puede optar por el método de pastillas para abortar.

En este sitio mencionamos clínicas donde puedes realizar los procedimientos de interrupción del embarazo de forma legal y segura con profesionales.

Las mejores clínicas de aborto en Durango son:

El precio de un aborto en Durango en clínica privada varía dependiendo del procedimiento y las semanas de gestación.

Los precios varían entre los $2,500 pesos y los $10,000 pesos.

El Código Penal del Estado de Durango dice lo siguiente sobre el aborto (06 de Octubre del 2023):

CAPÍTULO IV
ABORTO
ARTÍCULO 148. Comete el delito de aborto quien provoque la muerte del producto de la concepción
en cualquier momento del embarazo y se impondrán las siguientes penas:
I. De uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de
Medida y Actualización, si se obra con el consentimiento de la mujer embarazada; y,
II. De tres a ocho años de prisión y multa doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis veces
la Unidad de Medida y Actualización, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
ARTÍCULO 149. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, enfermero, enfermera, comadrón,
comadrona o partera, además de las penas que le correspondan conforme al artículo anterior, se les
suspenderá de tres a cinco años en el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 150. Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos
dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, a la mujer que diere muerte al producto de su
propia concepción o consintiere en que otro se la diere.
Son causas excluyentes de la responsabilidad penal la muerte dada al producto de la concepción:
I. Cuando aquélla sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada. En este caso deberá
darse el aviso correspondiente al Ministerio Público;
II. Cuando el embarazo sea resultado del delito de violación; y,
III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico
que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa
la demora.
Tratándose del caso a que se refiere la fracción III, deberá obtenerse previamente la autorización del
Ministerio Público.
Asimismo, en los casos contemplados en las fracciones anteriores de este artículo, los médicos legistas
oficiales tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz,
suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los
apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera
libre, informada y responsable.

Fuente: Código Penal del Estado de Durango.

Existen dos métodos: Por medicamentos o por aspiración uterin.

El método más efectivo de interrupción legal del embarazo con medicamentos consta de la toma de dos medicamentos distintos con 48 horas de diferencia.

El método por aspiración uterina es un procedimiento no invasivo que consta de una aspiración suave e intermitente dentro de la cavidad uterina. 

Ambos procedimientos deben ser realizados por personal médico capacitado. Se realizan con valoración médica previa.

Las siguientes son las contraindicaciones para un aborto con medicamentos con la combinación Mifepristona + Misoprostol:

  • Antecedentes de reacción alérgica a mifepristona o misoprostol
  • Sospecha o confirmación de embarazo ectópico
  • Porfiria hereditaria
  • Insuficiencia suprarrenal crónica

Precauciones para el procedimiento de Mifepristona y Misoprostol:

  • Dispositivo intrauterino (DIU) colocado
  • Problemas graves o inestables de salud, tales como trastornos hemorrágicos, cardiopatía y anemia grave, entre otros
  • Asma grave no controlada o terapia corticosteroidea a largo plazo

 

Es muy importante realizar valoración médica previa a la realización de un procedimiento de ILE con medicamentos y supervisión médica posterior.

El límite legal para interrumpir un embarazo de forma legal en México por lo general es la semana 12. Sin embargo, en Sinaloa el límite legal es la semana 12 de gestación.