Aborto en Oaxaca

¿El aborto es legal en Oaxaca?

Si, el aborto es legal en Oaxaca desde Septiembre del 2019 cuando Oaxaca se convirtió en el segundo estado de la República Mexicana en despenalizar la interrupción del embarazo dentro de las primeras 12 semanas de gestación por voluntad de la mujer, por lo que cualquier mujer puede interrumpir su embarazo de forma legal y segura en Oaxaca mientras se encuentre dentro de las primeras 12 semanas de gestación o menos.

Mejores clínicas de aborto en Oaxaca:

En está sección mencionaremos las mejores clínicas de aborto legal en Oaxaca:

Preguntas frecuentes sobre el aborto en Oaxaca:

El método de pastillas para abortar más efectivo consta de la combinación de dos medicamentos distintos: Mifepristona y Misoprostol. La Mifepristona es un medicamento regulado que solo puede ser conseguido por clínicas autorizadas.

Es importante acudir con médicos capacitados para realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo porque apesar de ser procedimientos muy seguros, no cualquier mujer puede optar por el método de pastillas para abortar.

En este sitio mencionamos clínicas donde puedes realizar los procedimientos de interrupción del embarazo de forma legal y segura con profesionales.

Las mejores clínicas de aborto en Oaxaca son:

El precio de un aborto en el estado de Oaxaca varia del procedimiento y las semanas de gestación. 

Precios de ILE por medicamentos en Oaxaca:

El precio  aproximado de un ILE por medicamentos en Oaxaca ronda entre los $2,500 pesos y los $4,000 pesos.

Precio de un ILE quirúrgico en Oaxaca:

El precio de un ILE quirúrgico en Oaxaca ronda entre los $4,000 pesos y los $10,000 pesos.
El precio depende de las semanas de gestación, puesto que entre menos semanas de gestación suele ser más económico.
También depende de el procedimiento (manual o mecánico) y el uso de sedación o anestesia.

El Código Penal del Estado de Oaxaca dice lo siguiente sobre el aborto (10 de Octubre del 2023):

CAPITULO VII.
Aborto.
ARTÍCULO 312.- Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana
de gestación.
(Párrafo reformado mediante decreto número 806, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 25 de
septiembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de octubre del 2019)
Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana
que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

(Párrafo adicionado mediante decreto número 806, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 25 de
septiembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de octubre del 2019)
ARTÍCULO 313.- Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el
consentimiento de la mujer embarazada. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser
sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.
Al que hiciere abortar a una mujer, sin el consentimiento de ésta, se le aplicarán de tres a seis
años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare. Si además mediare violencia física o
moral, se impondrán al infractor de seis a diez años de prisión.
(Artículo reformado mediante decreto número 806, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 25 de
septiembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de octubre del 2019)
ARTÍCULO 314.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partera, además de
las sanciones que le correspondan conforme al Artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco
años en el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 315.- Se impondrán de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a
favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otra
persona la haga abortar, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación.
Igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con el consentimiento de ésta, en los
términos del párrafo anterior.
En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.
I.- Derogado;
II.- Derogado;
III.- Derogado.
ARTÍCULO 316.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de
aborto:
I.- Cuando el aborto sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación, independientemente de que exista, o no,
denuncia sobre dicho delito previo al aborto;
III.- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida;
IV.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro en su salud o de
muerte, a juicio del médico que la asista.
V.- Cuando a juicio de un médico especialista exista razón para diagnosticar que el producto
presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultados daños físicos o
mentales en el mismo, siempre que se tenga consentimiento de la mujer embarazada.

(Artículo reformado mediante decreto número 1629, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del
2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Décima Sección del 10 de noviembre del 2018)
(Artículo reformado mediante decreto número 806, aprobado por la LXIV Legislatura el 25 de septiembre del
2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de octubre del 2019)

Fuente: Código Penal Para El Estado De Oaxaca.

 

Existen dos métodos: Por medicamentos o por aspiración uterin.

El método más efectivo de interrupción legal del embarazo con medicamentos consta de la toma de dos medicamentos distintos con 48 horas de diferencia.

El método por aspiración uterina es un procedimiento no invasivo que consta de una aspiración suave e intermitente dentro de la cavidad uterina. 

Ambos procedimientos deben ser realizados por personal médico capacitado. Se realizan con valoración médica previa.

Las siguientes son las contraindicaciones para un aborto con medicamentos con la combinación Mifepristona + Misoprostol:

  • Antecedentes de reacción alérgica a mifepristona o misoprostol
  • Sospecha o confirmación de embarazo ectópico
  • Porfiria hereditaria
  • Insuficiencia suprarrenal crónica

Precauciones para el procedimiento de Mifepristona y Misoprostol:

  • Dispositivo intrauterino (DIU) colocado
  • Problemas graves o inestables de salud, tales como trastornos hemorrágicos, cardiopatía y anemia grave, entre otros
  • Asma grave no controlada o terapia corticosteroidea a largo plazo

 

Es muy importante realizar valoración médica previa a la realización de un procedimiento de ILE con medicamentos y supervisión médica posterior.