Aborto en Sonora

¿El aborto es legal en Sonora?

Si, el aborto en Sonora es legal desde que la Suprema Corte despenalizó el aborto a nivel federal el día 6 de Septiembre del 2023. Por lo que cualquier mujer tiene el derecho de interrumpir su embarazo de forma legal y segura mientras tenga 12 semanas de gestación o menos.

Sin embargo, el aborto sigue penalizado según el Código Penal del Estado de Sonora (14 de Octubre del 2023) por lo que podría tener problemas en conseguir realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo en Sonora.

Mejores clínicas de aborto en Sonora:

En está sección mencionaremos las mejores clínicas de aborto legal en Sonora:

Preguntas frecuentes sobre el aborto en Sonora:

El método de pastillas para abortar más efectivo consta de la combinación de dos medicamentos distintos: Mifepristona y Misoprostol. La Mifepristona es un medicamento regulado que solo puede ser conseguido por clínicas autorizadas.

Es importante acudir con médicos capacitados para realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo porque apesar de ser procedimientos muy seguros, no cualquier mujer puede optar por el método de pastillas para abortar.

En este sitio mencionamos clínicas donde puedes realizar los procedimientos de interrupción del embarazo de forma legal y segura con profesionales.

Las mejores clínicas de aborto en Sonora son:

El precio de un aborto en Sonora varia del procedimiento y las semanas de gestación. 

Precios de ILE por medicamentos en Sonora:

El precio  aproximado de un ILE por medicamentos en Sonora ronda entre los $2,500 pesos y los $4,000 pesos.

Precio de un ILE quirúrgico en Sonora:

El precio de un ILE quirúrgico en Sonora ronda entre los $4,000 pesos y los $10,000 pesos.
El precio depende de las semanas de gestación, puesto que entre menos semanas de gestación suele ser más económico.
También depende de el procedimiento (manual o mecánico) y el uso de sedación o anestesia.

El Código Penal del Estado de Sonora dice lo siguiente sobre el aborto (14 de Octubre del 2023):

CAPITULO V
ABORTO
ARTICULO 265.- Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción, en
cualquier momento de la preñez.
ARTÍCULO 266.- A la mujer que procure su aborto y a la persona que la hiciere abortar con el
consentimiento de ella, se le aplicarán de uno a seis años de prisión y multa de veinte a doscientas
Unidades de Medida y Actualización.
ARTICULO 267.- Al que cometa el delito de aborto sin consentimiento de la mujer embarazada, se
le aplicarán prisión de tres a diez años y multa de veinte a trescientos cincuenta Unidades de Medida y
Actualización. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de cuatro a doce años de
prisión y multa de cincuenta a trescientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
ARTICULO 268.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de la
sanción que le corresponda conforme al artículo anterior, será suspendido de dos a cinco años en el ejercicio
de su profesión.
ARTICULO 269.- No es punibles el aborto causado por culpa de la mujer embarazada, o cuando el
embarazo sea resultado de una violación.
ARTICULO 270.- No se aplicará sanción alguna cuando de no provocarse el aborto, la mujer
embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro
médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

Fuente: Código Penal Del Estado De Sonora.

Existen dos métodos: Por medicamentos o por aspiración uterin.

El método más efectivo de interrupción legal del embarazo con medicamentos consta de la toma de dos medicamentos distintos con 48 horas de diferencia.

El método por aspiración uterina es un procedimiento no invasivo que consta de una aspiración suave e intermitente dentro de la cavidad uterina. 

Ambos procedimientos deben ser realizados por personal médico capacitado. Se realizan con valoración médica previa.

Las siguientes son las contraindicaciones para un aborto con medicamentos con la combinación Mifepristona + Misoprostol:

  • Antecedentes de reacción alérgica a mifepristona o misoprostol
  • Sospecha o confirmación de embarazo ectópico
  • Porfiria hereditaria
  • Insuficiencia suprarrenal crónica

Precauciones para el procedimiento de Mifepristona y Misoprostol:

  • Dispositivo intrauterino (DIU) colocado
  • Problemas graves o inestables de salud, tales como trastornos hemorrágicos, cardiopatía y anemia grave, entre otros
  • Asma grave no controlada o terapia corticosteroidea a largo plazo

 

Es muy importante realizar valoración médica previa a la realización de un procedimiento de ILE con medicamentos y supervisión médica posterior.

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarara inconstitucional la
penalización del aborto, el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado manifestó
que esto deberá acatarse en Sonora, al igual que en el resto de los estados del País.
Francisco Gutiérrez Rodríguez declaró que aunque los jueces son autónomos, en Sonora se
deberá cumplir y hacer cumplir las leyes, pues la decisión de la SCJN es inatacable.
“La jurisprudencia de la SCJN tiene la misma obligatoriedad que una ley, en esas condiciones,
salvo lo que consideren con autonomía e independencia de decisión nuestros jueces penales,
lo que sigue en la impartición de justicia local en Sonora es lo que se ha estado haciendo:
cumplir y hacer cumplir las leyes y todo aquello que resulte de observancia obligatoria”.
Sonora tiene una eterna tradición de apegarse a las leyes y jurisprudencia”, destacó.
Este martes los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votaron por declarar
inconstitucional la penalización del aborto.
La SCJN se pronunció en invalidar el artículo 196 del código penal del estado de Coahuila, que
prevé hasta tres años de prisión para las mujeres que se practican un aborto de forma
intencional, y este criterio deberá ser obligatorio para todos los jueces del país

Fuente: https://stjsonora.gob.mx/Sintesis%20diaria/Sintesis%2008092021.pdf