Aborto en Tlaxcala

¿El aborto es legal en Tlaxcala?

Si, el aborto en Tlaxcala es legal desde que la Suprema Corte despenalizó el aborto a nivel federal el día 6 de Septiembre del 2023. Por lo que cualquier mujer tiene el derecho de interrumpir su embarazo de forma legal y segura mientras tenga 12 semanas de gestación o menos.

Sin embargo, el aborto sigue penalizado según el Código Penal del Estado de Tlaxcala (10 de Octubre del 2023) por lo que podría tener problemas en conseguir realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo en Tlaxcala.

Mejores clínicas de aborto en Tlaxcala:

En está sección mencionaremos las mejores clínicas de aborto legal en Tlaxcala:

Preguntas frecuentes sobre el aborto en Tlaxcala:

El método de pastillas para abortar más efectivo consta de la combinación de dos medicamentos distintos: Mifepristona y Misoprostol. La Mifepristona es un medicamento regulado que solo puede ser conseguido por clínicas autorizadas.

Es importante acudir con médicos capacitados para realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo porque apesar de ser procedimientos muy seguros, no cualquier mujer puede optar por el método de pastillas para abortar.

En este sitio mencionamos clínicas donde puedes realizar los procedimientos de interrupción del embarazo de forma legal y segura con profesionales.

Las mejores clínicas de aborto en Tlaxcala son:

El precio de un aborto en Tlaxcala varia del procedimiento y las semanas de gestación. 

Precios de ILE por medicamentos en Tlaxcala:

El precio  aproximado de un ILE por medicamentos en Tlaxcala ronda entre los $2,500 pesos y los $4,000 pesos.

Precio de un ILE quirúrgico en Tlaxcala:

El precio de un ILE quirúrgico en Tlaxcala ronda entre los $4,000 pesos y los $10,000 pesos.
El precio depende de las semanas de gestación, puesto que entre menos semanas de gestación suele ser más económico.
También depende de el procedimiento (manual o mecánico) y el uso de sedación o anestesia.

El Código Penal del Estado de Tlaxcala dice lo siguiente sobre el aborto (14 de Octubre del 2023):

CAPÍTULO IV
ABORTO
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO
DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2013)
Artículo 241. El aborto es la expulsión del producto de la preñez antes del tiempo en que
el feto puede vivir.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO
DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2013)

Artículo 242. Se impondrá de quince días a dos meses de prisión y multa de dieciocho
a treinta y seis días de salario, a la madre que voluntariamente procure el aborto o
consienta en que otro la haga abortar.
La misma sanción se aplicará al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta, con tal
que no se trate de un abortador de oficio o de persona ya condenada por ese delito, pues
en tal caso la sanción será de dos a tres años de prisión.
Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de tres a siete
años, y si mediare violencia física o moral de seis a diez años.
Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones
que le correspondan conforme a este artículo, se le suspenderá de uno a tres años en el
ejercicio de su profesión.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2015)
Artículo 243. No ameritará responsabilidad la interrupción del embarazo en los
supuestos siguientes:
I. Se produzca por conducta culposa de la mujer embarazada;
II. El embarazo sea resultado del delito de violación;
III. El embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida;
IV. Cuando la mujer embarazada esté en peligro de muerte o de sufrir un daño grave a
su salud, a juicio del médico que le asista, oyendo éste el dictamen de otro médico,
siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y
V. Cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, quienes deberán
dictaminar de forma separada e independiente, exista prueba suficiente para
diagnosticar que el producto de la concepción presente alteraciones genéticas o
congénitas graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre
y el padre, en su caso.
En todas las hipótesis previstas en este artículo, los médicos especialistas tendrán la
obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente
y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los
apoyos y alternativas existentes, para que pueda tomar la decisión de manera libre,
informada y responsable.
El médico que practique la interrupción del embarazo conforme a los supuestos a que se
refiere este artículo, deberá rendir un informe pormenorizado ante la Secretaría de Salud
del Estado, al que adjuntará los dictámenes médicos correspondientes, dentro de las
cuarenta y ocho horas posteriores al concluir los procedimientos respectivos. La Secretaría de Salud del Estado llevará un registro de las interrupciones del embarazo que
se realicen, para lo cual formará un expediente por cada práctica, a partir del informe que
al efecto se le remita.
El tratamiento de los expedientes formados por tal razón se regirá por lo previsto en la
Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala. 

Fuente: Código Penal Del Estado De Tlaxcala.

Existen dos métodos: Por medicamentos o por aspiración uterin.

El método más efectivo de interrupción legal del embarazo con medicamentos consta de la toma de dos medicamentos distintos con 48 horas de diferencia.

El método por aspiración uterina es un procedimiento no invasivo que consta de una aspiración suave e intermitente dentro de la cavidad uterina. 

Ambos procedimientos deben ser realizados por personal médico capacitado. Se realizan con valoración médica previa.

Las siguientes son las contraindicaciones para un aborto con medicamentos con la combinación Mifepristona + Misoprostol:

  • Antecedentes de reacción alérgica a mifepristona o misoprostol
  • Sospecha o confirmación de embarazo ectópico
  • Porfiria hereditaria
  • Insuficiencia suprarrenal crónica

Precauciones para el procedimiento de Mifepristona y Misoprostol:

  • Dispositivo intrauterino (DIU) colocado
  • Problemas graves o inestables de salud, tales como trastornos hemorrágicos, cardiopatía y anemia grave, entre otros
  • Asma grave no controlada o terapia corticosteroidea a largo plazo

 

Es muy importante realizar valoración médica previa a la realización de un procedimiento de ILE con medicamentos y supervisión médica posterior.