Aborto en Veracruz

¿El aborto es legal en Veracruz?

Si, el aborto es legal en Veracruz desde Julio del 2021, convirtiendo a Veracruz en el cuarto estado de la República Mexicana en despenalizar la interrupción del embarazo solo después de CDMX, Oaxaca e Hidalgo.

La interrupción del embarazo es legal en Veracruz hasta la semana 12 de gestación. Cualquier mujer puede interrumpir su embarazo de forma legal y segura dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

Mejores clínicas de aborto en Veracruz:

En está sección mencionaremos las mejores clínicas de aborto legal en Veracruz:

Preguntas frecuentes sobre el aborto en Veracruz:

El método de pastillas para abortar más efectivo consta de la combinación de dos medicamentos distintos: Mifepristona y Misoprostol. La Mifepristona es un medicamento regulado que solo puede ser conseguido por clínicas autorizadas.

Es importante acudir con médicos capacitados para realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo porque apesar de ser procedimientos muy seguros, no cualquier mujer puede optar por el método de pastillas para abortar.

En este sitio mencionamos clínicas donde puedes realizar los procedimientos de interrupción del embarazo de forma legal y segura con profesionales.

Las mejores clínicas de aborto en Veracruz son:

El precio de un aborto en Veracruz varia del procedimiento y las semanas de gestación. 

Precios de ILE por medicamentos en Veracruz:

El precio  aproximado de un ILE por medicamentos en Veracruz ronda entre los $2,500 pesos y los $4,000 pesos.

Precio de un ILE quirúrgico en Veracruz:

El precio de un ILE quirúrgico en Veracruz ronda entre los $4,000 pesos y los $10,000 pesos.
El precio depende de las semanas de gestación, puesto que entre menos semanas de gestación suele ser más económico.
También depende de el procedimiento (manual o mecánico) y el uso de sedación o anestesia.

El Código Penal del Estado de Veracruz dice lo siguiente sobre el aborto (14 de Octubre del 2023):

CAPÍTULO V
ABORTO
Artículo 149.-Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas.
(REFORMADO, G.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2009)
Artículo 150.-A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará con
tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud.
A la persona que haga abortar a las mujeres con su consentimiento, se le impondrán se seis meses a dos
años de prisión y multa de hasta setenta días y cinco días de salario.
Artículo 151.-A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán prisión de tres a
diez años y multa de hasta cien días de salario. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones
serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.
Artículo 152.-A quien durante el embarazo causare al producto de la concepción lesiones que
perjudiquen su normal desarrollo se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa hasta
de cincuenta días de salario.
No se sancionarán las lesiones al producto de la concepción cuando se causen por imprevisión de la
mujer embarazada.
Artículo 153.-Si el aborto o las lesiones al producto fueren causados sin propósitos terapéuticos por un
médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos
a cinco años en el ejercicio de su profesión.
No serán punibles las lesiones ni el aborto cuando sean resultado de un tratamiento terapéutico que
tenga como finalidad evitar, en el producto de la concepción, trastornos físicos o mentales graves,
siempre que se aplique con el consentimiento de la mujer embarazada.
Artículo 154.-El aborto no es punible cuando:
I. Es causado por imprevisión de la mujer embarazada;
II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre que
se practique dentro de los noventa días de gestación;
III. De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte a juicio del médico que la asista,
oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el
riesgo; o
IV. A juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por
resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el
consentimiento de la mujer embarazada.

Fuente: Código Penal Para El Estado De Veracruz.

Existen dos métodos: Por medicamentos o por aspiración uterin.

El método más efectivo de interrupción legal del embarazo con medicamentos consta de la toma de dos medicamentos distintos con 48 horas de diferencia.

El método por aspiración uterina es un procedimiento no invasivo que consta de una aspiración suave e intermitente dentro de la cavidad uterina. 

Ambos procedimientos deben ser realizados por personal médico capacitado. Se realizan con valoración médica previa.

Las siguientes son las contraindicaciones para un aborto con medicamentos con la combinación Mifepristona + Misoprostol:

  • Antecedentes de reacción alérgica a mifepristona o misoprostol
  • Sospecha o confirmación de embarazo ectópico
  • Porfiria hereditaria
  • Insuficiencia suprarrenal crónica

Precauciones para el procedimiento de Mifepristona y Misoprostol:

  • Dispositivo intrauterino (DIU) colocado
  • Problemas graves o inestables de salud, tales como trastornos hemorrágicos, cardiopatía y anemia grave, entre otros
  • Asma grave no controlada o terapia corticosteroidea a largo plazo

 

Es muy importante realizar valoración médica previa a la realización de un procedimiento de ILE con medicamentos y supervisión médica posterior.