Aborto en Aguascalientes

¿El aborto es legal en Aguascalientes?

El aborto en Aguascalientes sigue estándo tipificado en el código penal del estado de Aguascalientes como delito, sin embargo, el día 6 de Septiembre del 2023 el aborto fue despenalizado a nivel federal, por lo que los jueces deben desechar los casos que les lleguen de aborto.

Por lo que el aborto en el estado de Aguascalientes sigue estando tipificado como delito en el código penal estatal, sin embargo, ninguna mujer podría recibir una sentencia por abortar en las primeras semanas del embarazo en Aguascalientes.

Las instituciones públicas deben garantizar que exista personal que no se objete a realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo, sin embargo, debido a la incongruencia entre lo dicho en el código penal estatal y federal, podría haber complicaciones en obtener el servicio.

Clínicas de aborto en Aguascalientes:

Conoce clínicas de aborto legal en Aguascalientes:

Preguntas frecuentes sobre el aborto en Aguascalientes

El método de pastillas para abortar más efectivo consta de la combinación de dos medicamentos distintos: Mifepristona y Misoprostol. La Mifepristona es un medicamento regulado que solo puede ser conseguido por clínicas autorizadas.

Es importante acudir con médicos capacitados para realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo porque apesar de ser procedimientos muy seguros, no cualquier mujer puede optar por el método de pastillas para abortar.

En esté sitio web podrás conocer a donde acudir para realizar el procedimiento de pastillas para abortar en Aguascalientes de forma segura y legal

Los precios de un procedimiento de aborto en Aguascalientes varia dependiendo del procedimiento y las semanas de gestación

Por medicamentos los precios rondan entre los $2,000 pesos a los $3,500 pesos.

Por aspiración uterina el precio varia entre: $4,000 pesos a $10,000 pesos aproximadamente. 

El código penal del estado de Aguascalientes dice lo siguiente:

ARTÍCULO 101.- Aborto doloso. El Aborto Doloso es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Al responsable de Aborto Doloso se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión y de 40 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando se realice por la mujer embarazada o por otra persona con el consentimiento de la mujer embarazada, tomando en cuenta para ello las reglas de la autoría, participación y complicidad.
Cuando falte tal consentimiento de la mujer embarazada, la prisión será de 3 a 6 años y de 70 a 120 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si mediare violencia física o moral sobre la mujer embarazada, se impondrán al responsable de 6 a 8 años de prisión y de 80 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Si la mujer embarazada consiente que otro realice el Aborto Doloso en su persona, se le aplicarán de 6 meses a 1 año de prisión y de 40 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. 

ARTÍCULO 102.- Suspensión en caso de aborto. Cuando el Aborto Doloso lo realice un médico, cirujano o partero, además de la punibilidad establecida en el Artículo anterior, se le suspenderá de 2 a 5 años en el ejercicio de su profesión u oficio.

ARTÍCULO 103.- Exclusión de aborto doloso. No se considerará Aborto Doloso, y por
ende no se aplicará pena o medida de seguridad alguna cuando de no
practicarse el aborto, la mujer embarazada corra grave peligro de muerte, a juicio
del médico que la asista y de otro a quien éste consulte, si ello fuere posible y la
demora en consultar no implique peligro.
Cuando el embarazo haya sido causado por hecho punible tipificado como
violación en cualquier etapa del procedimiento penal iniciado al efecto, a petición
de la víctima, la autoridad judicial podrá autorizar la realización del aborto, para
que sea practicado por personal médico especializado, sin que ello conlleve las
consecuencias jurídicas descritas en el presente capítulo.
ARTÍCULO 104.- Lesiones dolosas. Las Lesiones Dolosas consisten en alterar la salud
o provocar cualquier otro daño en el cuerpo humano, por utilización de cualquier
agente externo.

Existen dos métodos: Por medicamentos o por aspiración uterin.

El método más efectivo de interrupción legal del embarazo con medicamentos consta de la toma de dos medicamentos distintos con 48 horas de diferencia.

El método por aspiración uterina es un procedimiento no invasivo que consta de una aspiración suave e intermitente dentro de la cavidad uterina. 

Ambos procedimientos deben ser realizados por personal médico capacitado. Se realizan con valoración médica previa.

Las siguientes son las contraindicaciones para un aborto con medicamentos con la combinación Mifepristona + Misoprostol:

  • Antecedentes de reacción alérgica a mifepristona o misoprostol
  • Sospecha o confirmación de embarazo ectópico
  • Porfiria hereditaria
  • Insuficiencia suprarrenal crónica

Precauciones para el procedimiento de Mifepristona y Misoprostol:

  • Dispositivo intrauterino (DIU) colocado
  • Problemas graves o inestables de salud, tales como trastornos hemorrágicos, cardiopatía y anemia grave, entre otros
  • Asma grave no controlada o terapia corticosteroidea a largo plazo

 

Es muy importante realizar valoración médica previa a la realización de un procedimiento de ILE con medicamentos y supervisión médica posterior.