Si, el aborto es legal en BCS. El aborto se despenalizó en el Estado de Baja California Sur en Octubre del 2021, convirtiendo a BCS en el noveno estado en despenalizar la interrupción legal del embarazo en todo México.
El aborto es legal en BCS durante las primeras 12 semanas de gestación, por lo que cualquier mujer puede interrumpir su embarazo de forma legal y segura mientras se encuentre en las primeras 12 semanas de su embarazo.
En está sección contaremos con las mejores clínicas privadas para realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo en BCS.
El método de pastillas para abortar más efectivo consta de la combinación de dos medicamentos distintos: Mifepristona y Misoprostol. La Mifepristona es un medicamento regulado que solo puede ser conseguido por clínicas autorizadas.
Es importante acudir con médicos capacitados para realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo porque apesar de ser procedimientos muy seguros, no cualquier mujer puede optar por el método de pastillas para abortar.
En este sitio mencionamos clínicas donde puedes realizar los procedimientos de interrupción del embarazo de forma legal y segura con profesionales.
Los precios de un aborto en clínica privada varían entre $3,000 pesos y $10,000 pesos. Dependiende de las semanas de gestación y el procedimientoo.
En el código penal del estado de BCS aparece el aborto de la siguiente manera:
CAPÍTULO V
ABORTO
Artículo 151. Aborto es la interrupción del embarazo después de la decimosegunda semana de
gestación.
Artículo reformado BOGE 14-06-2022
Artículo 152. Se impondrán como máximo dos meses o sesenta días de trabajo a favor de la
comunidad, a la mujer o persona con capacidad de gestar que voluntariamente procure su
aborto o consienta en que otro le haga abortar, después de la decimosegunda semana de
gestación. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
Párrafo reformado BOGE 14-06-2022
A quien hiciere abortar a una mujer o persona con capacidad de gestar, después de la
decimosegunda semana de gestación, con el consentimiento de ésta, se le impondrá una
penalidad consistente en hasta sesenta días de trabajo a favor de la comunidad.
Párrafo adicionado BOGE 14-06-2022
Artículo 153. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el
consentimiento de la mujer embarazada o persona embarazada. Para efectos de este artículo,
al que hiciere abortar a una mujer o persona con capacidad de gestar, por cualquier medio sin
su consentimiento, se le impondrá de tres a cinco años de prisión. Si mediare violencia física,
emocional, psicológica o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.
Artículo reformado BOGE 14-06-2022
Artículo 154. Si el aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera,
enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este
capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la
pena de prisión impuesta.
Artículo reformado BOGE 14-06-2022
Artículo 155. Se deroga.
Artículo derogado BOGE 14-06-2022
Artículo 156. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
Párrafo reformado BOGE 14-06-2022
I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no
consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos;
Fracción reformada BOGE 14-06-2022
II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte o
de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista;
Fracción reformada BOGE 14-06-2022
III. Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el
producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños
físicos o mentales, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona embarazada;
Fracción reformada BOGE 14-06-2022
IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer o persona gestante;
Fracción reformada BOGE 14-06-2022V. Cuando una autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su
embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas de gestación;
Fracción adicionada BOGE 14-06-2022
En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tienen la obligación de
proporcionar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos,
riesgos, consecuencias y efectos a las mujeres y personas gestantes; así como de los apoyos y
alternativas existentes, para que puedan tomar la decisión de manera libre, informada y
responsable.
Párrafo reformado BOGE 14-06-2022
Se deroga.
Párrafo derogado BOGE 14-06-2022
Existen dos métodos: Por medicamentos o por aspiración uterin.
El método más efectivo de interrupción legal del embarazo con medicamentos consta de la toma de dos medicamentos distintos con 48 horas de diferencia.
El método por aspiración uterina es un procedimiento no invasivo que consta de una aspiración suave e intermitente dentro de la cavidad uterina.
Ambos procedimientos deben ser realizados por personal médico capacitado. Se realizan con valoración médica previa.
Las siguientes son las contraindicaciones para un aborto con medicamentos con la combinación Mifepristona + Misoprostol:
Precauciones para el procedimiento de Mifepristona y Misoprostol:
Es muy importante realizar valoración médica previa a la realización de un procedimiento de ILE con medicamentos y supervisión médica posterior.