Aborto en Colima

¿El aborto es legal en Colima?

Si, el aborto es legal en Colima desde el 1 de Diciembre del 2021, convirtiendo a Colima en el sexto estado de la República Mexicana en despenalizar la interrupción del embarazo.

Cualquier mujer puede interrumpir su embarazo voluntariamente en las primeras 12 semanas de gestación.

En este sitio web te mencionaremos las mejores clínicas privadas para interrumpir tu embarazo en el estado de Colima, los procedimientos de ILE y toda la información relacionada a el aborto en Colima.

Mejores clínicas de aborto en Colima:

En está sección mencionaremos las mejores clínicas de aborto legal en Colima.

Preguntas frecuentes sobre el aborto en Colima:

El método de pastillas para abortar más efectivo consta de la combinación de dos medicamentos distintos: Mifepristona y Misoprostol. La Mifepristona es un medicamento regulado que solo puede ser conseguido por clínicas autorizadas.

Es importante acudir con médicos capacitados para realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo porque apesar de ser procedimientos muy seguros, no cualquier mujer puede optar por el método de pastillas para abortar.

En este sitio mencionamos clínicas donde puedes realizar los procedimientos de interrupción del embarazo de forma legal y segura con profesionales.

Las mejores clínicas de aborto en Colima son:

Los precios de un aborto en Colima en clínicas privadas rondan entre los $2,500 pesos y los $10,000 pesos. 

El precio depende de el procedimiento y las semanas de gestación. 

El código penal del estado de Colima dice lo siguiente acerca de el aborto:

CAPÍTULO IV
ABORTO
ARTÍCULO 138. Comete el delito de aborto el que cause la muerte del producto de
la concepción en cualquier momento de la preñez.
ARTÍCULO 139. Al que sin estar autorizado por la ley hiciere abortar a una mujer
con consentimiento de ésta, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y multa
por un importe equivalente de cuatrocientos a setecientos días de salario mínimo.
Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cinco a ocho años, y multa por el
importe al equivalente de setecientos a mil días de salario mínimo; y si mediare
violencia física o moral, se impondrá pena de ocho a diez años de prisión y multa de
ochocientos a mil doscientos días de salario mínimo.
ARTÍCULO 140. A la mujer que se procure el aborto o consienta en él se le
aplicarán de dos a cuatro años de prisión y multa por un importe equivalente de
cincuenta a sesenta días de salario mínimo.
ARTÍCULO 141. No será punible el delito de aborto:
I. Cuando sea ocasionado culposamente por la mujer embarazada;
II. Cuando se practique dentro de los tres primeros meses de embarazo y
éste sea consecuencia de violación o de alguna técnica de reproducción
asistida indebida;
III. Cuando de no provocarse el aborto con el consentimiento de la mujer
embarazada, está corra peligro de muerte o afectación grave a su salud a
juicio del médico que la asista, procurando éste la opinión de otro médico,
siempre que esto fuere posible y la demora no aumente el peligro; o
IV. Cuando se practique con el consentimiento de la mujer embarazada y a
juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el
producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que den por
resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales
graves.
En el supuesto de la fracción II no se requerirá sentencia dictada sobre la violación o
inseminación indebida, bastará la comprobación de la cópula o la inseminación
artificial sin la voluntad de la mujer o contra de ésta, en cualquiera de las etapas del
procedimiento penal.

ARTÍCULO 142. Si el aborto punible lo causa un médico, enfermero o partero,
además de las sanciones previstas, se les impondrá suspensión de tres a siete años
en el ejercicio de su profesión o actividad y la privación de esta en caso de
habitualidad.

Fuente: Código penal del Estado de Colima.

Existen dos métodos: Por medicamentos o por aspiración uterin.

El método más efectivo de interrupción legal del embarazo con medicamentos consta de la toma de dos medicamentos distintos con 48 horas de diferencia.

El método por aspiración uterina es un procedimiento no invasivo que consta de una aspiración suave e intermitente dentro de la cavidad uterina. 

Ambos procedimientos deben ser realizados por personal médico capacitado. Se realizan con valoración médica previa.

Las siguientes son las contraindicaciones para un aborto con medicamentos con la combinación Mifepristona + Misoprostol:

  • Antecedentes de reacción alérgica a mifepristona o misoprostol
  • Sospecha o confirmación de embarazo ectópico
  • Porfiria hereditaria
  • Insuficiencia suprarrenal crónica

Precauciones para el procedimiento de Mifepristona y Misoprostol:

  • Dispositivo intrauterino (DIU) colocado
  • Problemas graves o inestables de salud, tales como trastornos hemorrágicos, cardiopatía y anemia grave, entre otros
  • Asma grave no controlada o terapia corticosteroidea a largo plazo

 

Es muy importante realizar valoración médica previa a la realización de un procedimiento de ILE con medicamentos y supervisión médica posterior.