Preguntas frecuentes sobre aborto en Guadalajara
¿Cuánto cuesta un aborto en Guadalajara?
El precio de un aborto legal en Guadalajara varía dependiendo del procedimiento y las semanas de gestación.
Precio de un aborto legal en Guadalajara por medicamentos:
El precio del método por medicamentos en Consmed Ginecología es de $3,000 pesos.
Es el método por medicamentos más efectivo que existe.
Más información sobre el ILE con medicamentos.
¿Cuánto dura un procedimiento de ILE con medicamentos?
El tiempo que tarda un aborto con medicamentos puede variar entre cada persona y depende del tipo de procedimiento, la dosis de medicamentos y la etapa del embarazo en la que se encuentre. En general, un aborto medicamentoso suele ocurrir en dos fases después de la administración de los fármacos.
El método más común de aborto con medicamentos implica dos medicamentos: mifepristona y misoprostol.
Mifepristona: Se toma inicialmente y generalmente actúa bloqueando la hormona progesterona, necesaria para mantener el embarazo. La mifepristona se toma en la clínica o en presencia del médico.
Misoprostol: Se toma típicamente en casa, entre 24 y 48 horas después de la mifepristona. Este medicamento provoca contracciones uterinas que expulsarán el contenido del útero. Puede provocar sangrado y cólicos, y el aborto generalmente ocurre en las horas o días siguientes a la toma de misoprostol.
El proceso puede durar desde unas pocas horas hasta varios días. El sangrado puede continuar por una o dos semanas, y los cólicos pueden persistir durante un tiempo similar.
Es esencial seguir las indicaciones del médico y programar un seguimiento después del procedimiento para asegurarse de que el aborto se haya completado correctamente y que no haya complicaciones.
Recuerda que la información proporcionada puede variar dependiendo de la situación específica de cada persona, por lo que siempre es fundamental consultar y seguir las indicaciones médicas pertinentes.
¿Qué es más efectivo el ILE con medicamentos o el procedimiento de aspiración uterina?
Ambos procedimientos son muy efectivos para la interrupción legal del embarazo y son considerados como procedimientos muy seguros, sin embargo, el procedimiento por aspiración uterina es el procedimiento más seguro, efectivo y rápido.
La efectividad del procedimiento por aspiración uterina es de 99.9% mientras que la efecctividad del procedimiento por medicamentos es de hasta el 96% (combinación Mifepristona y Misoprostol).
¿Dónde puedo acudir para realizar un procedimiento de interrupción legal del embarazo?
En Pachuca una de las mejores clínicas de aborto legal es Consmed Ginecología.
Consmed Ginecología tiene más de 14 años de experiencia realizando procedimiento de interrupción legal del embarazo en México.
¿Qué dice el Código Penal Para El Estado De Jalisco sobre el aborto?
El Código Penal Para El Estado De Jalisco dice lo siguiente sobre el aborto a día de hoy (28 de Octubre del 2023):
CAPÍTULO VIII
Aborto
Artículo 227. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Artículo 228. Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que, voluntariamente,
procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin y que el aborto se
efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo.
Si el aborto se efectúa después de los primeros cinco meses del embarazo se duplicará la pena.
La misma sanción se impondrá al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta, siempre que no se
trate de un abortador habitual o de persona ya condenada por aborto, pues en tal caso la sanción será
de dos a cinco años de prisión.
Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de tres a seis años, y, si
mediare violencia física o moral, de cuatro a seis años de prisión.
Si el aborto lo causare un médico cirujano, pasante o estudiante de medicina, partera, comadrona o
enfermero, además de las sanciones que le correspondan, se le suspenderá de uno a cinco años en
el ejercicio de su profesión, oficio o respectiva actividad.
Tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo aplicables a la mujer que, voluntariamente,
procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin, el juez queda facultado
para sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable; lo
anterior, siempre y cuando no se presente reincidencia de su parte.
El tratamiento referido en este precepto será provisto por las instituciones de salud del estado y tendrá
como objeto la atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto
provocado, así como el de reafirmar los valores humanos por la maternidad, procurando el
fortalecimiento de la familia.
Artículo 229. No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada ni cuando el
embarazo sea resultado de una violación.
Tampoco lo será cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o
de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro
médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.