Preguntas frecuentes sobre el aborto en Mérida
¿Cuánto cuesta un aborto en Mérida, Yucatán?
El precio de un aborto legal en Mérida, Yucatán varía dependiendo del procedimiento y las semanas de gestación y el procedimiento.
Precio de un aborto legal en Mérida por medicamentos:
El precio de un aborto por medicamentos suele variar entre los $2,000 pesos y los $3,500 pesos. Depende del procedimiento, ya sea únicamente con Misoprostol (método menos efectivo) o método con combinación de Mifepristona y Misoprostol (método más efectivo).
Conoce más información sobre el método de ILE por medicamentos más efectivo.
Precio de un aborto en Mérida por aspiración uterina:
El precio de un aborto por medicamentos varía dependiendo de las semanas de gestación, procedimiento (mécanico o AMEU) y por el uso de sedación o analgésicos.
El precio suele variar entre los $4,000 pesos a los $10,000 pesos.
¿Cuánto dura un procedimiento de ILE con medicamentos?
El tiempo que tarda un aborto con medicamentos puede variar entre cada persona y depende del tipo de procedimiento, la dosis de medicamentos y la etapa del embarazo en la que se encuentre. En general, un aborto medicamentoso suele ocurrir en dos fases después de la administración de los fármacos.
El método más común de aborto con medicamentos implica dos medicamentos: mifepristona y misoprostol.
Mifepristona: Se toma inicialmente y generalmente actúa bloqueando la hormona progesterona, necesaria para mantener el embarazo. La mifepristona se toma en la clínica o en presencia del médico.
Misoprostol: Se toma típicamente en casa, entre 24 y 48 horas después de la mifepristona. Este medicamento provoca contracciones uterinas que expulsarán el contenido del útero. Puede provocar sangrado y cólicos, y el aborto generalmente ocurre en las horas o días siguientes a la toma de misoprostol.
El proceso puede durar desde unas pocas horas hasta varios días. El sangrado puede continuar por una o dos semanas, y los cólicos pueden persistir durante un tiempo similar.
Es esencial seguir las indicaciones del médico y programar un seguimiento después del procedimiento para asegurarse de que el aborto se haya completado correctamente y que no haya complicaciones.
Recuerda que la información proporcionada puede variar dependiendo de la situación específica de cada persona, por lo que siempre es fundamental consultar y seguir las indicaciones médicas pertinentes.
¿Qué es más efectivo el ILE con medicamentos o el procedimiento de aspiración uterina?
Ambos procedimientos son muy efectivos para la interrupción legal del embarazo y son considerados como procedimientos muy seguros, sin embargo, el procedimiento por aspiración uterina es el procedimiento más seguro, efectivo y rápido.
La efectividad del procedimiento por aspiración uterina es de 99.9% mientras que la efecctividad del procedimiento por medicamentos es de hasta el 96% (combinación Mifepristona y Misoprostol).
¿Dónde practican abortos en Mérida?
Todavía no conocemos de lugares donde realicen procedimientos de interrupción legal en Mérida porque sigue apareciendo como penalizado en el código penal del estado.
Sin embargo, proximamente apareceran clínicas privadas y públicas donde se puedan realizar los procedimientos.
Mencionaremos las mejores clínicas y sus métodos de contacto en este sitio web.
¿Qué dice el código penal del Estado de Yucatán sobre el aborto?
El Código Penal Para El Estado De Yucatán dice lo siguiente sobre el aborto (18 de Noviembre del 2023):
CAPÍTULO VI
Aborto
Artículo 389.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier
momento de la preñez.
Artículo 390.- A quien hiciere abortar a una mujer, se le aplicará de uno a cinco años
de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con
consentimiento de ella; cuando faltare éste, la prisión será de tres a ocho años y si se
empleare violencia física o moral, se impondrá al imputado de seis a nueve años deprisión.
Artículo 391.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partero,
además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le
suspenderá, en su caso, de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
A quien habitualmente se hubiere dedicado a la práctica de abortos, se le
privará del ejercicio de su profesión u oficio.
Artículo 392.- Se impondrá de tres meses a un año de prisión, a la madre que
voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar.
Tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo, aplicables a la mujer que se
procure su aborto, el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico
integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable.
El tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del
Estado y tendrá como objeto la atención integral de las consecuencias generadas con
motivo de la práctica del aborto provocado.
Artículo 393.- El aborto no es sancionable en los siguientes casos:
I.- Cuando sea causado por acto culposo de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación
artificial no consentida en términos del artículo 394 Bis de este código;
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de
muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico
siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
IV.- Cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas y
siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos, yV.- Cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso
y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece
alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser
con trastornos físicos o mentales graves.