Aborto en Morelos

¿El aborto es legal en Morelos?

Si, el aborto en Morelos es legal desde que se despenalizó la interrupción legal del embarazo el día 6 de Septiembre del 2023 por la SPJN. Cualquier mujer puede interrumpir su embarazo de forma legal y segura en México mientras se encuentre dentro de las primeras 12 semanas de gestación o menos.

Sin embargo, el aborto sigue apareciendo penado en el Código Penal del Estado de Morelos por lo que podría tener dificultad en conseguir el servicio de interrupción legal del embarazo en el Estado de Morelos. (09 de Octubre del 2023).

Mejores clínicas de aborto en Morelos:

En está sección mencionaremos las mejores clínicas de aborto privadas en el estado de Morelos:

Preguntas frecuentes sobre el aborto en Morelos:

El método de pastillas para abortar más efectivo consta de la combinación de dos medicamentos distintos: Mifepristona y Misoprostol. La Mifepristona es un medicamento regulado que solo puede ser conseguido por clínicas autorizadas.

Es importante acudir con médicos capacitados para realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo porque apesar de ser procedimientos muy seguros, no cualquier mujer puede optar por el método de pastillas para abortar.

En este sitio mencionamos clínicas donde puedes realizar los procedimientos de interrupción del embarazo de forma legal y segura con profesionales.

Las mejores clínicas de aborto en Morelos son:

El precio de un aborto en Morelos varía dependiendo del procedimiento, las semanas de gestación, uso de anestesia y sedación.

Precio de un ILE con medicamentos en Morelos:

El precio varía entre los $2,000 pesos y los $4,000 pesos aproximadamente.

Precio de un ILE quirúrgico en Morelos:

El precio depende del procedimiento, semanas de gestación uso de anestesia o sedación.

El precio se encuentra entre los $4,000 pesos y los $10,000 pesos.

El código penal de Morelos dice lo siguiente sobre el aborto (09 de Octubre del 2023):

CAPÍTULO III
ABORTO
ARTÍCULO *115.- Al que diere muerte al producto de la concepción en cualquier
momento del embarazo sea cual fuere el medio que empleare, se aplicarán:
I. De uno a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días-multa, si se obra
con el consentimiento de la mujer embarazada;
II. De tres a ocho años de prisión y de cuarenta a cuatrocientos días-multa, si se
obra sin consentimiento de la mujer embarazada; y
III.- De seis a ocho años de prisión si mediare violencia física o moral.
Los médicos que realicen injustificadamente el aborto serán sancionados de
acuerdo a la fracción II de este artículo, y si a ello se dedicaren, se les aplicará la
prevista en la fracción III de esta disposición; en ambos casos serán inhabilitados
para ejercer la profesión hasta por las dos terceras partes de la pena impuesta; en
caso de la fracción III se le condenará a la cancelación de su cédula profesional.
Quienes no siendo médicos, realicen o practiquen el aborto, serán sancionados
conforme a la fracción III del presente artículo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el Artículo Dispositivo Décimo Octavo del Decreto No. 14,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10.
Vigencia 2019/04/11; por artículo segundo del Decreto No. 470, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” No. 5738 Alcance, de fecha 2019/08/28. Vigencia: 2019/08/29, quedando en los
siguientes términos: ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Se reforman, la numeración del Capítulo III
denominado “FEMINICIDIO”, para ser Capítulo IV del Título Décimo Primero, y el último párrafo al
artículo 115; del Código Penal para el Estado de Morelos, para quedar como sigue:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado un último párrafo por artículo décimo octavo del Decreto No.
14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10.
Vigencia 2019/04/10. Antes decía: Los médicos que realicen injustificadamente el aborto serán
sancionados de acuerdo a la fracción II de este artículo, y si a ello se dedicaren, se les aplicará la
prevista en la fracción III de esta disposición; en ambos casos serán inhabilitados para ejercer la
profesión, condenándoseles, en su caso, a la cancelación de su cédula profesional. Quienes no
siendo médicos, realicen o practiquen el aborto, serán sancionados conforme a la fracción III del
presente artículo.
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo décimo octavo arriba señalado establece de manera
errónea una adición de un último párrafo al presente artículo 115, cuando lo correcto debió ser
establecer una reforma. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionadas las
fracciones I, II y III, y dos por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en
el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
ARTÍCULO 116.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o
partero, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo
anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u
oficio.
ARTÍCULO *117.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de veinte a
doscientos días-multa, a la madre embarazada que voluntariamente procure su
aborto o consintiere que otro la haga abortar. La sanción a que se refiere este
artículo, podrá sustituirse por tratamiento médico o psicológico, bastará que lo
solicite y ratifique la indiciada, asimismo quedará sujeta a la ley y reglamentación
de sustitución de penas por medidas alternativas.
Procesos y procedimientos judiciales. (SIC)
I. Derogada;
II. Derogada;
III. Derogada.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM
No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Se impondrá de uno a cinco años de prisión, a la
madre que voluntariamente procure su aborto o consintiere que otro la haga abortar.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y derogadas las
fracciones I, II y III, por Artículo Tercero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el
POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
ARTÍCULO 118.- El delito de aborto solamente se sancionará cuando se haya
consumado.
ARTÍCULO *119.- No es punible el aborto:
I.- Cuando sea resultado de una acción notoriamente culposa de la mujer
embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de
muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste último el dictamen de otro
médico, siempre que ello fuere posible y no sea peligrosa la demora;
IV.- Cuando a juicio de un médico especialista se diagnostiquen alteraciones
congénitas o genéticas del producto de la concepción que den como resultado
daños físicos o mentales graves, siempre que la mujer embarazada lo
consienta; y
V.- Cuando el embarazo sea resultado de la inseminación artificial realizada sin
el consentimiento de la mujer.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionadas las
fracciones I, II, III, IV y V por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en
el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
ARTÍCULO *120.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30.
Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

Fuente: Código Penal del Estado de Morelos.

Existen dos métodos: Por medicamentos o por aspiración uterin.

El método más efectivo de interrupción legal del embarazo con medicamentos consta de la toma de dos medicamentos distintos con 48 horas de diferencia.

El método por aspiración uterina es un procedimiento no invasivo que consta de una aspiración suave e intermitente dentro de la cavidad uterina. 

Ambos procedimientos deben ser realizados por personal médico capacitado. Se realizan con valoración médica previa.

Las siguientes son las contraindicaciones para un aborto con medicamentos con la combinación Mifepristona + Misoprostol:

  • Antecedentes de reacción alérgica a mifepristona o misoprostol
  • Sospecha o confirmación de embarazo ectópico
  • Porfiria hereditaria
  • Insuficiencia suprarrenal crónica

Precauciones para el procedimiento de Mifepristona y Misoprostol:

  • Dispositivo intrauterino (DIU) colocado
  • Problemas graves o inestables de salud, tales como trastornos hemorrágicos, cardiopatía y anemia grave, entre otros
  • Asma grave no controlada o terapia corticosteroidea a largo plazo

 

Es muy importante realizar valoración médica previa a la realización de un procedimiento de ILE con medicamentos y supervisión médica posterior.