Aborto en Querétaro

¿El aborto es legal en Querétaro?

Si, el aborto en Querétaro es legal desde que la Suprema Corte despenalizó el aborto a nivel federal el día 6 de Septiembre del 2023. Por lo que cualquier mujer tiene el derecho de interrumpir su embarazo de forma legal y segura mientras tenga 12 semanas de gestación o menos.

Sin embargo, el aborto sigue penalizado según el Código Penal del Estado de Querétaro (13 de Octubre del 2023) por lo que podría tener problemas en conseguir realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo en Querétaro.

Mejores clínicas de aborto en Querétaro:

En está sección mencionaremos las mejores clínicas de aborto legal en Querétaro:

Preguntas frecuentes sobre el aborto en Nuevo León:

El método de pastillas para abortar más efectivo consta de la combinación de dos medicamentos distintos: Mifepristona y Misoprostol. La Mifepristona es un medicamento regulado que solo puede ser conseguido por clínicas autorizadas.

Es importante acudir con médicos capacitados para realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo porque apesar de ser procedimientos muy seguros, no cualquier mujer puede optar por el método de pastillas para abortar.

En este sitio mencionamos clínicas donde puedes realizar los procedimientos de interrupción del embarazo de forma legal y segura con profesionales.

Las mejores clínicas de aborto en Nuevo León son:

El precio de un aborto en Querétaro varia del procedimiento y las semanas de gestación. 

Precios de ILE por medicamentos en Querétaro:

El precio aproximado de un ILE por medicamentos en Querétaro ronda entre los $2,500 pesos y los $4,000 pesos.

Precio de un ILE quirúrgico en Querétaro:

El precio de un ILE quirúrgico en Querétaro ronda entre los $4,000 pesos y los $10,000 pesos.
El precio depende de las semanas de gestación, puesto que entre menos semanas de gestación suele ser más económico.
También depende de el procedimiento (manual o mecánico) y el uso de sedación o anestesia.

El Código Penal del Estado de Querétaro dice lo siguiente sobre el aborto (13 de Octubre del 2023):

CAPÍTULO V
ABORTO
ARTÍCULO 136.- Comete el delito de aborto el que causa la muerte al producto de la
concepción hasta antes del nacimiento.
ARTÍCULO 137.- Al que hiciere abortar a una mujer con consentimiento de ésta se le
aplicará de uno a tres años de prisión. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de
cuatro a siete años, y si mediare violencia física o moral, de siete a nueve años.
Las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad más, cuando la
gestante sea menor de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del
hecho. ((Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
ARTÍCULO 138.- A la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga
abortar, se le aplicará de uno a tres años de prisión.
ARTÍCULO 139.- Tratándose de la madre que voluntariamente procure su aborto o
consienta en que otro la haga abortar, el Juez podrá aplicar hasta una tercera parte de la
pena prevista en el artículo anterior, cuando sea equitativo hacerlo considerando lo
dispuesto en el artículo 68 de este Código y específicamente, en su caso, el estado de salud
de la madre, su instrucción y condiciones personales, las circunstancias en que se produjo la
concepción, el tiempo que hubiese durado el embarazo, el desarrollo y características del
producto, el consentimiento otorgado por el otro progenitor cuando éste viva con la madre y
cumpla las obligaciones inherentes a la unión, los resultados de la medida cautelar de
atención integral a las mujeres en caso de práctica de aborto, siempre que sean aportados
por la imputada y, en general, todos los elementos conducentes a resolver equitativamente
el caso de que se trate. (Ref. P. O. No. 12, 25-II-11)
ARTÍCULO 140.- Si el aborto punible lo causare un médico a un auxiliar de éste, además de
las sanciones que le corresponden conforme a lo dispuesto en este capítulo, se le aplicará
suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 141.- No se sancionará a los médicos y a los auxiliares de éstos que en legítimo
ejercicio de su profesión brinden a la mujer la atención que requiera con motivo de un aborto
punible realizado por otra persona.
ARTÍCULO 142.- No es punible el aborto:
I. Cuando sea causado por la culpa de la mujer embarazada, y
II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Fuente: Código Penal Para El Estado De Querétaro.

Existen dos métodos: Por medicamentos o por aspiración uterin.

El método más efectivo de interrupción legal del embarazo con medicamentos consta de la toma de dos medicamentos distintos con 48 horas de diferencia.

El método por aspiración uterina es un procedimiento no invasivo que consta de una aspiración suave e intermitente dentro de la cavidad uterina. 

Ambos procedimientos deben ser realizados por personal médico capacitado. Se realizan con valoración médica previa.

Las siguientes son las contraindicaciones para un aborto con medicamentos con la combinación Mifepristona + Misoprostol:

  • Antecedentes de reacción alérgica a mifepristona o misoprostol
  • Sospecha o confirmación de embarazo ectópico
  • Porfiria hereditaria
  • Insuficiencia suprarrenal crónica

Precauciones para el procedimiento de Mifepristona y Misoprostol:

  • Dispositivo intrauterino (DIU) colocado
  • Problemas graves o inestables de salud, tales como trastornos hemorrágicos, cardiopatía y anemia grave, entre otros
  • Asma grave no controlada o terapia corticosteroidea a largo plazo

 

Es muy importante realizar valoración médica previa a la realización de un procedimiento de ILE con medicamentos y supervisión médica posterior.