Aborto en Quintana Roo

¿El aborto es legal en Quintana Roo?

Si, el aborto en Quintana Roo es legal desde Octubre del 2022, convirtiendo a Quintana Roo en el decimo primer estado de la República Mexicana en despenalizar la interrupción del embarazo por voluntad de la mujer dentro de las primeras 12 semanas de gestación. Por lo que cualquier mujer puede interrumpir su embarazo de foma legal y segura dentro de las primeras 12 semanas de gestación en Quintana Roo sin importar la razón ni el lugar de origen de la mujer.

Mejores clínicas de aborto en Quintana Roo

En está sección mencionaremos las mejores clínicas de aborto legal en Quintana Roo:

Preguntas frecuentes sobre el aborto en Quintana Roo:

El método de pastillas para abortar más efectivo consta de la combinación de dos medicamentos distintos: Mifepristona y Misoprostol. La Mifepristona es un medicamento regulado que solo puede ser conseguido por clínicas autorizadas.

Es importante acudir con médicos capacitados para realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo porque apesar de ser procedimientos muy seguros, no cualquier mujer puede optar por el método de pastillas para abortar.

En este sitio mencionamos clínicas donde puedes realizar los procedimientos de interrupción del embarazo de forma legal y segura con profesionales.

Las mejores clínicas de aborto en Quintana Roo son:

El precio de un aborto en Quintana Roo varia del procedimiento y las semanas de gestación. 

Precios de ILE por medicamentos en Quintana Roo:

El precio  aproximado de un ILE por medicamentos en Quintana Roo ronda entre los $2,500 pesos y los $4,000 pesos.

Precio de un ILE quirúrgico en Quintana Roo:

El precio de un ILE quirúrgico en Quintana Roo ronda entre los $4,000 pesos y los $10,000 pesos.
El precio depende de las semanas de gestación, puesto que entre menos semanas de gestación suele ser más económico.
También depende de el procedimiento (manual o mecánico) y el uso de sedación o anestesia.

El Código Penal del Estado de Quintana Roo dice lo siguiente sobre el aborto (13 de Octubre del 2023):

CAPITULO III. ABORTO
Artículo 92.- Para los efectos de este Código, aborto es la muerte del producto de
la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino.
Artículo 93.- A la mujer que se le procure el aborto o consienta en que otro la haga
abortar, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión. Igual pena se
aplicará al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.
Artículo 94.- Al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta, se le
aplicará de tres a ocho años de prisión, y si mediare violencia, de cuatro a nueve
años.
Artículo 95.- Si en el aborto punible interviniere un médico, partero o enfermero, se
le suspenderá, además, en el ejercicio de su profesión, de dos a cinco años.
Artículo 96.- Tratándose de la madre que voluntariamente procure su aborto o
consienta en que otro la haga abortar, el juez podrá aplicar hasta una tercera parte
del máximo de la pena prevista en el artículo 93, cuando sea equitativo hacerlo,
considerando lo dispuesto en el artículo 52, y específicamente, en su caso, el
estado de salud de la madre, su instrucción o condiciones personales, su situación
económica, su edad, las circunstancias en que se produjo la concepción, el tiempo
que hubiese durado el embarazo, el desarrollo y características del producto, el
consentimiento otorgado por el otro progenitor, cuando éste viva con la madre y
cumpla las obligaciones inherentes a la unión, y, en general, todos los elementos
conducentes a resolver equitativamente el caso de que se trate.
Artículo 97.- El aborto no será punible:
I.- Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada

II.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación, que haya sido denunciada
ante el Ministerio Público, y siempre que el aborto se practique dentro del término
de 90 días de la gestación.
III.- Cuando a juicio de cuando menos dos médicos exista razón suficiente para
suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por
resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, o
IV.- Cuando a juicio del médico que atienda a la mujer embarazada, sea necesario
para evitar un grave peligro para la vida.

Fuente: Código Penal Para El Estado De Quintana Roo.

Existen dos métodos: Por medicamentos o por aspiración uterin.

El método más efectivo de interrupción legal del embarazo con medicamentos consta de la toma de dos medicamentos distintos con 48 horas de diferencia.

El método por aspiración uterina es un procedimiento no invasivo que consta de una aspiración suave e intermitente dentro de la cavidad uterina. 

Ambos procedimientos deben ser realizados por personal médico capacitado. Se realizan con valoración médica previa.

Las siguientes son las contraindicaciones para un aborto con medicamentos con la combinación Mifepristona + Misoprostol:

  • Antecedentes de reacción alérgica a mifepristona o misoprostol
  • Sospecha o confirmación de embarazo ectópico
  • Porfiria hereditaria
  • Insuficiencia suprarrenal crónica

Precauciones para el procedimiento de Mifepristona y Misoprostol:

  • Dispositivo intrauterino (DIU) colocado
  • Problemas graves o inestables de salud, tales como trastornos hemorrágicos, cardiopatía y anemia grave, entre otros
  • Asma grave no controlada o terapia corticosteroidea a largo plazo

 

Es muy importante realizar valoración médica previa a la realización de un procedimiento de ILE con medicamentos y supervisión médica posterior.