Aborto en Tamaulipas

¿El aborto es legal en Tamaulipas?

Si, el aborto en Tamaulipas es legal desde que la Suprema Corte despenalizó el aborto a nivel federal el día 6 de Septiembre del 2023. Por lo que cualquier mujer tiene el derecho de interrumpir su embarazo de forma legal y segura mientras tenga 12 semanas de gestación o menos.

Sin embargo, el aborto sigue penalizado según el Código Penal del Estado de Tamaulipas (14 de Octubre del 2023) por lo que podría tener problemas en conseguir realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo en Tamaulipas.

Mejores clínicas de aborto en Tamaulipas:

En está sección mencionaremos las mejores clínicas de aborto legal en Tamaulipas:

Preguntas frecuentes sobre el aborto en Tamaulipas:

El método de pastillas para abortar más efectivo consta de la combinación de dos medicamentos distintos: Mifepristona y Misoprostol. La Mifepristona es un medicamento regulado que solo puede ser conseguido por clínicas autorizadas.

Es importante acudir con médicos capacitados para realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo porque apesar de ser procedimientos muy seguros, no cualquier mujer puede optar por el método de pastillas para abortar.

En este sitio mencionamos clínicas donde puedes realizar los procedimientos de interrupción del embarazo de forma legal y segura con profesionales.

Las mejores clínicas de aborto en Tamaulipas son:

El precio de un aborto en Tamaulipas varia del procedimiento y las semanas de gestación. 

Precios de ILE por medicamentos en Tamaulipas:

El precio  aproximado de un ILE por medicamentos en Tamaulipas ronda entre los $2,500 pesos y los $4,000 pesos.

Precio de un ILE quirúrgico en Tamaulipas:

El precio de un ILE quirúrgico en Tamaulipas ronda entre los $4,000 pesos y los $10,000 pesos.
El precio depende de las semanas de gestación, puesto que entre menos semanas de gestación suele ser más económico.
También depende de el procedimiento (manual o mecánico) y el uso de sedación o anestesia.

El Código Penal del Estado de Tamaulipas dice lo siguiente sobre el aborto (14 de Octubre del 2023):

CAPÍTULO VII
ABORTO
ARTÍCULO 356.- Comete el delito de aborto el que priva de la vida al producto de la
concepción en cualquier momento de la preñez.
ARTÍCULO 357.- A la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que
otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, quedando
facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual sólo bastará que lo
solicite y ratifique la responsable.
El tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del
Estado y tendrá como objeto apoyar a las mujeres a superar los efectos causados como
consecuencia del aborto provocado, así como reafirmar los valores humanos por la maternidad
ayudando al fortalecimiento de la familia.
No se concederá el beneficio de sustituir la sanción privativa de libertad por el de
tratamiento médico integral, a la mujer que reincida en la comisión del delito de aborto.
(Última reforma POE No. 153 del 23-Dic-2010)
ARTÍCULO 358.- A la persona que provoque la muerte del producto de la concepción de
una mujer embarazada, se le impondrán:
I.- De cuatro a seis años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de la
mujer embarazada y sea mayor de edad;
II.- De cuatro a ocho años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de
la mujer embarazada y ésta sea menor de edad o incapaz;
III.- De cinco a siete años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento
expreso de la mujer embarazada y ésta sea mayor de edad;
IV.- De seis a nueve años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento de
la mujer embarazada cuando sea menor de edad o incapaz;
La persona que provoque el aborto, además de la pena privativa de libertad, tendrá la
obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados, que incluyen la imposición específica
de pagar los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la
recuperación de la salud física, psíquica y emocional de la mujer embarazada a la que se haya
provocado el aborto.
(Última reforma POE No. 153 del 23-Dic-2010)
ARTÍCULO 358 Bis.- Al cónyuge, concubino, pareja sentimental o familiar de la mujer
embarazada que engañe, amenace o ejerza violencia física o moral contra ésta última, para que
se provoque un aborto o permita que otro se lo provoque, se le impondrán de uno a cinco años
de prisión.
(Última reforma POE No. 153 del 23-Dic-2010)
ARTÍCULO 359.- Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la mujer que
voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren las
siguientes circunstancias:
I.- Que no tenga mala fama;

II.- Que haya ocultado su embarazo; y
III.- Que éste no sea resultado de unión matrimonial o concubinato.
ARTÍCULO 360.- Si el aborto lo causare un médico, partero o enfermero, además de la
sanción que le corresponda conforme al Artículo 358, se le suspenderá de tres a seis años en el
ejercicio de su profesión, técnica u oficio.
(Última reforma POE No. 153 del 23-Dic-2010)
ARTÍCULO 361.- No se sancionará el aborto en los casos siguientes:
I.- Cuando sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo haya sido resultado de una violación; y
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o
de un grave daño a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro
médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

Fuente: Código Penal Del Estado De Tamaulipas.

Existen dos métodos: Por medicamentos o por aspiración uterin.

El método más efectivo de interrupción legal del embarazo con medicamentos consta de la toma de dos medicamentos distintos con 48 horas de diferencia.

El método por aspiración uterina es un procedimiento no invasivo que consta de una aspiración suave e intermitente dentro de la cavidad uterina. 

Ambos procedimientos deben ser realizados por personal médico capacitado. Se realizan con valoración médica previa.

Las siguientes son las contraindicaciones para un aborto con medicamentos con la combinación Mifepristona + Misoprostol:

  • Antecedentes de reacción alérgica a mifepristona o misoprostol
  • Sospecha o confirmación de embarazo ectópico
  • Porfiria hereditaria
  • Insuficiencia suprarrenal crónica

Precauciones para el procedimiento de Mifepristona y Misoprostol:

  • Dispositivo intrauterino (DIU) colocado
  • Problemas graves o inestables de salud, tales como trastornos hemorrágicos, cardiopatía y anemia grave, entre otros
  • Asma grave no controlada o terapia corticosteroidea a largo plazo

 

Es muy importante realizar valoración médica previa a la realización de un procedimiento de ILE con medicamentos y supervisión médica posterior.