Aborto en Yucatán

¿El aborto es legal en Yucatán?

Si, el aborto en Yucatán es legal desde que la Suprema Corte despenalizó el aborto a nivel federal el día 6 de Septiembre del 2023. Por lo que cualquier mujer tiene el derecho de interrumpir su embarazo de forma legal y segura mientras tenga 12 semanas de gestación o menos.

Sin embargo, el aborto sigue penalizado según el Código Penal del Estado de Yucatán (14 de Octubre del 2023) por lo que podría tener problemas en conseguir realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo en Yucatán.

Mejores clínicas de aborto en Yucatán:

En está sección mencionaremos las mejores clínicas de aborto legal en Yucatán:

Preguntas frecuentes sobre el aborto en Yucatán:

El método de pastillas para abortar más efectivo consta de la combinación de dos medicamentos distintos: Mifepristona y Misoprostol. La Mifepristona es un medicamento regulado que solo puede ser conseguido por clínicas autorizadas.

Es importante acudir con médicos capacitados para realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo porque apesar de ser procedimientos muy seguros, no cualquier mujer puede optar por el método de pastillas para abortar.

En este sitio mencionamos clínicas donde puedes realizar los procedimientos de interrupción del embarazo de forma legal y segura con profesionales.

Las mejores clínicas de aborto en Yucatán son:

El precio de un aborto en Yucatán varia del procedimiento y las semanas de gestación. 

Precios de ILE por medicamentos en Nuevo León:

El precio  aproximado de un ILE por medicamentos en Nuevo León ronda entre los $2,500 pesos y los $4,000 pesos.

Precio de un ILE quirúrgico en Nuevo León:

El precio de un ILE quirúrgico en Nuevo León ronda entre los $4,000 pesos y los $10,000 pesos.
El precio depende de las semanas de gestación, puesto que entre menos semanas de gestación suele ser más económico.
También depende de el procedimiento (manual o mecánico) y el uso de sedación o anestesia.

El Código Penal del Estado de Yucatán dice lo siguiente sobre el aborto (14 de Octubre del 2023):

CAPÍTULO VI
Aborto
Artículo 389.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier
momento de la preñez.
Artículo 390.- A quien hiciere abortar a una mujer, se le aplicará de uno a cinco años
de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con
consentimiento de ella; cuando faltare éste, la prisión será de tres a ocho años y si se
empleare violencia física o moral, se impondrá al imputado de seis a nueve años de prisión.
Artículo 391.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partero,
además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le
suspenderá, en su caso, de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
A quien habitualmente se hubiere dedicado a la práctica de abortos, se le
privará del ejercicio de su profesión u oficio.
Artículo 392.- Se impondrá de tres meses a un año de prisión, a la madre que
voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar.
Tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo, aplicables a la mujer que se
procure su aborto, el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico
integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable.
El tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del
Estado y tendrá como objeto la atención integral de las consecuencias generadas con
motivo de la práctica del aborto provocado.
Artículo 393.- El aborto no es sancionable en los siguientes casos:
I.- Cuando sea causado por acto culposo de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación
artificial no consentida en términos del artículo 394 Bis de este código;
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de
muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico
siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
IV.- Cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas y
siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos, y V.- Cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso
y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece
alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser
con trastornos físicos o mentales graves.

Fuente: Código Penal Del Estado De Yucatán.

Existen dos métodos: Por medicamentos o por aspiración uterin.

El método más efectivo de interrupción legal del embarazo con medicamentos consta de la toma de dos medicamentos distintos con 48 horas de diferencia.

El método por aspiración uterina es un procedimiento no invasivo que consta de una aspiración suave e intermitente dentro de la cavidad uterina. 

Ambos procedimientos deben ser realizados por personal médico capacitado. Se realizan con valoración médica previa.

Las siguientes son las contraindicaciones para un aborto con medicamentos con la combinación Mifepristona + Misoprostol:

  • Antecedentes de reacción alérgica a mifepristona o misoprostol
  • Sospecha o confirmación de embarazo ectópico
  • Porfiria hereditaria
  • Insuficiencia suprarrenal crónica

Precauciones para el procedimiento de Mifepristona y Misoprostol:

  • Dispositivo intrauterino (DIU) colocado
  • Problemas graves o inestables de salud, tales como trastornos hemorrágicos, cardiopatía y anemia grave, entre otros
  • Asma grave no controlada o terapia corticosteroidea a largo plazo

 

Es muy importante realizar valoración médica previa a la realización de un procedimiento de ILE con medicamentos y supervisión médica posterior.